Si eres una Entidad ya inscrita en el Registro de ONGD en AECID debes realizar una solicitud de adaptación al nuevo reglamento recientemente aprobado.

Recordamos que la Agencia Española de Cooperación inscribe en su Registro a las ONGD que demuestren que son organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, con estatutos que indiquen que se dedican a la cooperación internacional para el desarrollo y que tienen una estructura suficiente para trabajar en este campo. La definición de lo que es una ONGD la encontramos en la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo

También recordamos que estar inscrito en dicho Registro es indispensable para solicitar ayudas de la Agencia y acogerse a los beneficios fiscales recogidos en la Ley 49/2002. Este Registro es público e incluso se pueden realizar búsquedas. En cualquier caso, la AECID puede emitir un certificado de inscripción de la ONGD en su Registro.

Pues bien, la aprobación del RD 193/2015 el 23 de marzo de 2015, introduce cambios en la normativa que regula el Registro de ONGD de la AECID que afecta tanto a nuevas solicitudes como a las Entidades que ya se encontraban inscritas antes de la entrar en vigor de dicho RD.

En concreto, si eres una Entidad ya inscrita debes adecuar tu inscripción antes del 7 de abril de 2016 si no quieres quedarte fuera.

Para ello deberás cumplimentar una solicitud de adaptación  y enviarla al Registro de ONGD a través del Registro General de la Agencia o de cualquiera de los medios oficiales disponibles.

Por otro lado, las entidades que deseen inscribirse por primera vez deberán cursar una solicitud adaptada al nuevo marco normativo. Solicitud de inscripción por primera vez