Los motivos que llevan a un autónomo a constituirse en Sociedad son separar el patrimonio del negocio del personal y mejorar el tratamiento fiscal de sus rendimientos obtenidos, pues como autónomo la factura emitida son rendimientos personales que tributan en el IRPF, mientras que como Empresa es un rendimiento de una pesonalidad jurídica que se liquida con el Impuesto Sociedades (IS).

Cuando escribí sobre la constitución de una Sociedad, quise tratar más despacio la parte de los Estatutos que describe la remuneración de los administradores. Parece claro que superado un volumen de facturación un autónomo debe valorar convertirse en Sociedad, pero cuidado, hay que prestar atención a la forma que debe tener esa remuneración para que sea más ventajosa que seguir facturando como persona física.

Leí en actibva una respuesta al dilema ¿autónomo o sociedad limitada?, que me gustó: En base a los tramos del IRPF 2010 dedujo que para un rendimiento integro de actividades económicas superior a 41.400€, convenía tributar por el IS. Pero lo bueno es que continúo y recordó que, en el caso de tener un porcentaje sobre los beneficios, esa “retirada de dinero de la sociedad” está gravada en el IRPF al 18%-19%. Es decir, 25%(IS)+18%(IRPF)= 38,5 %. Si además existe una nómina habría que sumar (restar) la  retención. Es decir, que el ingreso de 100 que como autónomo solo pasaba por el cedazo del IRPF ahora puede pasar por otros filtros fiscales que dejen un líquido que hagan dudar si fue buena idea constituir la Sociedad, sin contar con todas las obligaciones nuevas que también eso implica. Más o menos, sin sacar mucho la calculadora y para unas cifras modestas,  vigilando hasta qué total anual empieza a ser más gravoso fiscalmente, alrededor de 40.000 euros

Partiendo de unos Estatutos que fijan la gratuidad del cargo de administrador, ¿qué forma de remuneración es más ventajosa fiscalmente para un autónomo que decidió constituir una Sociedad limitada unipersonal, y que por tanto, no ha dejado de ser un trabajador?.

Una de las formas más comunes es fijarse una nómina, como rendimientos de trabajo. En este sentido, recomiendo leer esta nota informativa de la agencia tributaria, donde aclara esa frontera entre rendimiento de trabajo y rendimiento de actividades económicas.

La nómina tendría su Salario Base, al que habría que aplicarle la retención correspondiente por IRPF, pues, como hemos visto, la Seguridad Social “corre por cuenta” del trabajador.

Importante tener en cuenta los artículos 15 y 16 de la Ley 1/2010 que hablan de la contratación del socio único con la sociedad unipersona, y la manera de formalizar dicho acuerdo.

No obstante por mucho que leo sobre el tema, siempre salgo con la sensación de estar vendido ante una inspección fiscal que señale la remuneración del socio por el ejercicio de un trabajo como renta de capital o remuneración por sus funciones de administrador. En fin, qiue se admiten sugerencias